lunes, 7 de enero de 2013

Amparo vs ISR 2013

Estimado Mexicano,

Recordarás que en 2009, el Presidente Felipe Calderón determinó subir el Impuesto Sobre la Renta del 28% al 30% para contrarrestar los efectos de la crisis mundial, medida que tenía una temporalidad, considerando que bajaría nuevamente el impuesto el 1º de enero de 2013 al 29% y el 1º de enero de 2014 bajaría al 28%.

Ahora, el gobierno actual del Presidente Enrique Peña, determinó no cumplir con dicho plazo, sino suspenderlo, supuestamente, por un año más, por lo que contrario a aquél decreto de 2009, este año nuevamente tendremos una tasa del 30% y el próximo año tendríamos una del 29% y en el 2015 llegaría hasta el 28%.

La modificación realizada, afecta a todos los mexicanos con “efecto hormiga”, puesto que te quita el 1% de todo lo que recibas, durante 2013 y 2014 (al menos). Un 1% sobre tu sueldo no parece tanto, sin embargo, debido a los alcances de la ley, el siguiente cuadro que podría darte una idea de tu daño escalado según tu sueldo:

 SueldoMensual        1% de su sueldo 13-14                  

$40,000.00                $11,200.00

$45,000.00                $12,600.00

$50,000.00                $14,000.00

$55,000.00                $15,400.00

 El sueldo mensual es bruto y está tomando en consideración que obtengas prestaciones de ley como 15 días de aguinaldo, prima vacacional regular, sin bonos, ni caja de ahorro ni nada.  En caso de que tengas mayores prestaciones, inclusive podrías duplicar la cantidad que te impacta.

 Lo injusto es inconstitucional (generalmente), y no es justo que primero nos digan que nos van a subir el ISR del 28% al 30% por una cuestión temporal y que nos prometan que lo regresarán eventualmente al 28%, y que hoy de un plumazo, nos indiquen que siempre ya no, que ahora será un año más.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su primer párrafo, no se podrá efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de ninguna persona.  Por tanto, si ya teníamos una ley en 2009 que decía que para 2013 tendríamos una tasa menor de ISR y en diciembre de 2012 se modifica la ley de 2009, es claro que está yendo hacia atrás para modificar una situación presente.  La Ley de Ingresos para el 2013 es inconstitucional por ser Retroactiva.

 Si quieres recuperar parte de tu sueldo, te propongo acudir al Amparo Indirecto, mismo que tramitaré de manera colectiva.  El amparo cuando se gane, seguramente en 3 años, tendrá el efecto de devolverte todo el dinero que te quitaron al amparo de la reforma hecha por nuestro presidente, vía devolución de hacienda.

No importa si cambiaste de trabajo, no importa inclusive si te despidieron o cambiaste de régimen, mientras sigas siendo sujeto del pago del ISR el amparo te seguirá protegiendo.

Entenderás que para un despacho no es fácil levantar la voz en contra de un régimen que nos trata de manipular de manera gratuita, y también entenderás que llevar Un Amparo por $15,000 de devolución tampoco es negocio.  Así, el esquema de negocio es el siguiente:

 Se juntarán grupos de 20 personas para tramitar los amparos, a efecto de llevar un control de dar servicio a los que ya están incluidos.

 Si no se juntan al menos 100 personas, los amparos no se realizarán, por inviabilidad del proyecto; si se juntan las 100 personas se podrán realizar de uno a 5 amparos por esa cantidad de personas.

 El costo del amparo será de $1,200.00 pesos por persona como pago único.  Dicha situación te dará derecho a recibir una copia simple del acuerdo por el cual se admitió a trámite el amparo en tu favor. Cuando se ganen las sentencias, se deberá solicitar una copia certificada de la misma, que evidentemente tu tendrás que pagar ante el Juzgado igual que cualquier otra copia que tu solicites.  En todo caso, yo te enviaré una copia digitalizada de todo lo que está sucediendo, por correo electrónico.

 Los requisitos son:

 Traer 15 copias fotostáticas y el original de tu recibo de nómina correspondiente al 15 de enero de 2013 en donde aparezca tu Nombre Completo, tu número de seguridad social, tu RFC, la retención de ISR que realice tu empleador.

Traer 15 copias fotostáticas y el original de la constancia de retención del pago del primer sueldo de enero de 2013 (Este documento generalmente se entrega mensualmente y algunas empresas lo entregan al final del año, sin embargo la ley señala que se debería entregar cada que se realice una retención, y por tanto ES IMPORTANTÍSIMO tenerlo.  Sin este documento no se puede tramitar el amparo. En caso de que tu departamento de contabilidad no sepa de qué estas hablando yo te puedo mandar el formato para que lo llenes y ellos sólo lo firmen y listo.)

 Traer 15 copias fotostáticas de tu IFE.

 Señalar tu correo electrónico, domicilio actual y teléfono, para ser notificado y/o localizado para realizar las firmas de cualesquiera promociones y/o escritos que se tengan que presentar.

 Toda la documentación deberá ser entregada en un folder carta con broche tipo “baco” por juego (esto es deberás acompañar 15 fólderes con la documentación en el interior), con los datos de nombre completo y RFC al frente del sobre.

 Si recibes tu nómina quincenal, el calendario para presentar los amparos es el siguiente:

 PAGO RECIBIDO EL DÍA            FECHA LÍMITE

11 de enero                                       1º de febrero

14 de enero                                       4º de febrero

15 de enero                                       5º de febrero

16 de enero                                       6º de febrero

 Por tanto, la fecha límite para entregarme la información, será el día 31 de enero de 2013.

 Mas información en:

Sergio@Reyna.com

Florencia 37-801, Colonia Juárez,

Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600.

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